Los padres de familia en la Ciudad de México ya no podrán disciplinar a sus hijos mediante el uso de correctivos físicos, pues a partir de este jueves 24 de febrero entran en vigor las modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que prohíbe que los menores reciban golpes con la mano o con algún objeto como medida disciplinaria.
El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial las modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México para prohibir a los padres de familia o tutores, utilizar castigos corporales o físicos y humillantes a los menores de edad como medida disciplinaria como pellizcos, mordidas, tirones de cabello, entre otros.
Lo anterior de acuerdo con el decreto por el que se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 4; así como un tercer párrafo al artículo 43; se modifica la fracción X y se adiciona una fracción XI al artículo 44; se modifica la fracción VIII y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 102 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
El articulo XIII Bis indica que queda prohibido castigo corporal o físico que es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Mientras que el artículo XIII Ter menciona que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
También se modifica la fracción X para que quede prohibido la incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.
Además, queda estipulado que se deberán habilitar albergues o espacios de alojamiento para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes; observando en todo momento lo dispuesto por esta Ley, la Ley General, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como promover y difundir medidas de disciplina adecuadas, positivas y no violentas, elaboradas con la participación de niñas, niños y adolescentes, a efecto de garantizar sus derechos.
El decreto entrará en vigor este jueves 24 de febrero de 2022, luego que fue aprobado por el Congreso de la Ciudad de México el pasado 22 de febrero.